• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
  • Nº Recurso: 2254/2021
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público hidráulico. Sanción por derivación de agua del Río Ega por una Comunidad de Regantes. Importe de la sanción que se modifica, al no apreciar una atenuante que sí se contemplaba en la propuesta, sin haber dado audiencia al afectado, estimación por vulneración del derecho de defensa. El derecho a los medios de prueba no tiene carácter absoluto, pues depende de la pertinencia de dichas pruebas. La Sala fija el volumen de caudal derivado, en función de las pruebas obrantes en las actuaciones. Se concluye que está acreditada la derivación de agua sin autorización y se afirma su correcta inclusión en el artículo 116.3 TRLA. Existencia de daños causados al Dominio Público Hidráulico, valoración de los mismos, examen de informes técnicos. Ausencia de infracción de los principios de responsabilidad y culpabilidad, también se razona sobre la inexistencia de error de prohibición, no pudiendo invocarse los principios de buena fe y confianza legítima. Infracción leve, sanción de 10.000 euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 990/2022
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección de datos de carácter personal. Sanción por uso de datos sin consentimiento. Uso de representación para realización de gestiones bancarias, competencia de la AEPD para valorar el cumplimiento de los principios de consentimiento y calidad de los datos. Sucesión empresarial entre Bankia y Caixabank, la segunda asume la responsabilidad sancionadora, en el ámbito administrativo, de la primera. Competencia de la AEPD para valorar si se vulnera el principio de consentimiento, a efectos estrictamente sancionadores. Principio de culpabilidad, falta de diligencia en el actuar de la entidad bancaria, existiendo prueba suficiente acreditativa de que la reclamante no dio su consentimiento para ser incluida en la cuenta corriente, vulneración del principio de licitud del tratamiento. Principio de proporcionalidad, la Sala considera que no concurre una circunstancia agravante, por lo que modera el importe de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 533/2022
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que estima parcialmente el recurso contencioso planteado contra el acuerdo municipal que declara la comisión por parte de los recurrentes de una infracción urbanística grave consistente en la ampliación de nave existente, construcción de marquesina y vallado , y ello sin licencia municipal de obras y contra la ordenación urbanística aplicable, imponiéndoles una multa, así como ordenando la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico infringido mediante la demolición de las antedichas obras, y se anula la sanción y se confirma lo demás. No se aprecia un error de la magnitud referida en la valoración de la prueba por parte del juzgador "a quo". No se produjo una utilización fraudulenta del período previo al expediente sancionador para la práctica de diligencias o actos de instrucción que deberían formar parte del mismo con el fin de sustraerlos al cómputo del plazo de la caducidad. El restablecimiento de la legalidad se tramitó, resolvió e incardinó en el sancionador, posibilidad permitida por la normativa. El principio de proporcionalidad no sirve para declarar contrario a derecho el restablecimiento de la legalidad, sin perjuicio de que el ayuntamiento, en atención a las razones aquí alegadas, legalice el exceso construido sin licencia y decida no ejecutar el restablecimiento de la legalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2319/2022
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del art 18 de la de la Constitución. Establecido esto, la sentencia considera que la autorización de entrada domiciliaria no amparaba el acceso a los datos contables alojados en la "nube", por lo que tales no pueden servir para justificar la liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1192/2023
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del art 18 de la de la Constitución. Establecido esto, la sentencia considera que la autorización de entrada domiciliaria no amparaba el acceso a los datos contables alojados en la "nube", por lo que tales no pueden servir para justificar la liquidación, si bien, los motivos de la regularización no traen causa de los datos obtenidos del acceso a la nube, sino por la calificación de los rendimientos obtenidos de inmuebles como rentas del capital inmobiliario y no por actividades económicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1376/2023
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia que en relación con las exigencias de la autorización de acceso y entrada a domicilios constitucionalmente protegidos -sujeción a los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida-, es extensible a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos. En el caso, el Auto que autorizó la entrada no amparó la obtención de datos en "la nube", y los datos de esta fueron proporcionados por quien no era el legal representante. Dicho esto, la liquidación se sostiene en datos distintos a los obtenidos mediante el acceso a la nube, y de los que se desprende que no existió actividad económica de arrendamiento de inmuebles, sino rendimientos del capital inmobiliario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1626/2023
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del art 18 de la de la Constitución. Establecido esto, la sentencia considera que la autorización de entrada domiciliaria no amparaba el acceso a los datos contables alojados en la "nube", por lo que tales no pueden servir para justificar la liquidación, si bien, los motivos de la regularización no traen causa de los datos obtenidos del acceso a la nube, sino por la calificación de los rendimientos obtenidos de inmuebles como rentas del capital inmobiliario y no por actividades económicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1628/2023
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del art 18 de la de la Constitución. Establecido esto, la sentencia considera que la autorización de entrada domiciliaria no amparaba el acceso a los datos contables alojados en la "nube", por lo que tales no pueden servir para justificar la liquidación, si bien, los motivos de la regularización no traen causa de los datos obtenidos del acceso a la nube, sino por la calificación de los rendimientos obtenidos de inmuebles como rentas del capital inmobiliario y no por actividades económicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1377/2023
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del art 18 de la de la Constitución. Establecido esto, la sentencia considera que la autorización de entrada domiciliaria no amparaba el acceso a los datos contables alojados en la "nube", por lo que tales no pueden servir para justificar la liquidación, si bien, los motivos de la regularización no traen causa de los datos obtenidos del acceso a la nube, sino por la calificación de los rendimientos obtenidos de inmuebles como rentas del capital inmobiliario y no por actividades económicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1627/2023
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del art 18 de la de la Constitución. Establecido esto, la sentencia considera que la autorización de entrada domiciliaria no amparaba el acceso a los datos contables alojados en la "nube", por lo que tales no pueden servir para justificar la liquidación, si bien, los motivos de la regularización no traen causa de los datos obtenidos del acceso a la nube, sino por la calificación de los rendimientos obtenidos de inmuebles como rentas del capital inmobiliario y no por actividades económicas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.