Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Asturias de fecha 15 de noviembre de 2023, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la resolución de fecha 22 de septiembre de 2023, en la que se acuerda su expulsión del territorio nacional como responsable de la infracción prevista en el art. 53.1.a) de la Ley de Extranjería con la prohibición de entrada al territorio español por un período de tres años, acordando la confirmación de la resolución recurrida, al estimarla ajustada a derecho, a excepción de la duración de prohibición de entrada que se fija en el plazo de un año. Señala la Sala que el apelante no acredita la existencia de arraigo, para la que no resulta suficiente el hecho de encontrarse empadronado en Oviedo desde diciembre de 2022, donde vive con su hermano y, en este sentido la Sala señala que la permanencia no determina por sí la vinculación especial con España si no concurren las demás circunstancias legalmente previstas en la legislación de extranjería para determinar el arraigo, y tampoco acredita medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia. Y añade que los documentos aportados acreditan su estancia en España pero no cuándo y por dónde entró en el país, datos que constituyen circunstancias negativas que justifican la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que desestimatoria de la medida cautelar solicitada frente a la imposición de la advertencia de la obligación de salida en 15 días sin acordar la expulsión por no constar circunstancias agravantes de la estancia irregular de extranjero. Ciertamente la resolución impugnada no impone ninguna sanción, pero sí contiene la obligación de salida en el plazo de 15 días, una indicación con sustantividad propia que puede tener una trascendencia decisiva en posteriores e hipotéticos expedientes en el caso de no ser cumplida en los términos que recoge la resolución recurrida, en los que puede ser considerada "circunstancia desfavorable" a efectos de justificar la posible expulsión en caso de estancia irregularidad. En el caso de no ser atendida esta orden de forma voluntaria, la Administración podrá compeler su cumplimiento forzoso (la decisión de retorno de cumplimiento voluntario se convierte en una decisión de retorno de cumplimiento forzoso o expulsión) lo que se materializará a través de la incoación de un nuevo procedimiento sancionador por estancia irregular que, esta vez sí, debe dar lugar a la imposición de la sanción de expulsión al concurrir una circunstancia de agravación (no cumplir la orden de salida voluntariamente).
Resumen: La Sala confirma la Sentencia y desestima el recurso interpuesto contra la expulsión dado que entiende como circunstancias agravantes a la estancia irregular del recurrente, que no se discute, en el presente caso concurren fundamentalmente la situación de falta de documentación, no habiéndose aportado el pasaporte, por lo que desconocemos en que momento y por donde accedió a España el apelante, además de haber utilizado hasta cuatro identidades diferentes desconociéndose su filiación y constarle una orden de devolución incumplida. Así mismo le consta condena penal por delito de estafa .
Resumen: Desestima el recurso de casación interpuesto por la federación sindical del taxi de Valencia pues versa sobre la interpretación y aplicación del derecho autonómico, cuyo conocimiento no es competencia de la Sala. Por la misma razón, no resulta necesario que se pronuncie sobre la cuestión de interés casacional sobre el principio de proporcionalidad en interpretación del derecho estatal que no ha constituido la ratio decidendi de la sentencia impugnada en los aspectos planteados en la casación.
Resumen: Como agravantes tenemos que tener en cuenta que la actora fue condenada "recientemente"(la condena es del 14 de julio de 2023, por hechos cometidos en dicha fecha, y la resolución de expulsión, de 21 de diciembre de 2023) por delitos de atentado y lesiones; que fue condenada a pena de prisión -entre otras penas, y que "supone un riesgo para el orden público, la seguridad pública..."La sentencia de instancia recoge la condena, firme, por delitos de atentado y lesiones, con penas de prisión y multa, así como la vigencia del antecedente penal, calificando estas circunstancias como negativas. Es cierto que la pena de prisión por atentado se encuentra suspendida, y que su duración es escasa (4 meses). Por otro lado, no se ha cumplido aún, e incorpora la sentencia también una condena por lesiones, a días multa -ésta sí-, cumplida. La valoración combatida sobre la amenaza para la sociedad o peligro real responde suficientemente a la apreciada por la Sala, sin que sean necesariamente simétricas la relativa a la concesión de la suspensión penal y la relativa a la vertiente administrativa que nos ocupa, y sin olvidar que el riesgo inexistente nunca concurre. Los delitos objeto de condena suponen una agresión a una autoridad, agente o funcionario, con violencia y resultado lesivo. Además, carece de pasaporte. También desecha la Sala sean valorables la relación de pareja y la existencia d eun hijo menor de edad, que no se acredita esté a su cuidado.
Resumen: Sanción administrativa pecuniaria en materia de pesca marítima, que puede ser estimada como sanción de naturaleza penal. Doctrina Saquetti Iglesias derivada de la STEDH de 30 de junio de 2020 (asunto Saquetti contra España. Derecho a reexamen artículo 2 del Protocolo 7 al CEDH. Doctrina jurisprudencial. La Sala desestima el recurso ya que, atendidas peculiares circunstancias del sancionado, no puede apreciarse que concurran en el presente supuesto los criterios a los efectos de apreciar que la infracción administrativa por la que fue sancionado el recurrente tenga naturaleza penal y, en consecuencia, no procede el derecho al reexamen de la sentencia recurrida.
Resumen: En un procedimiento de licitación para la contratación del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera, la acreditación del requisito de la solvencia técnica sobre el número de autobuses exigido para la adjudicación, y sin perjuicio de las concretas especificaciones que pueda efectuar al respecto el pliego de condiciones, puede lograrse mediante el mecanismo de integración de la solvencia por medios externos, en la forma descrita por el artículo 75 LCSP que constituye, por tanto, una forma más de completar la solvencia técnica requerida para celebrar el contrato, distinta de la proposición conjunta (artículo 80.2 ROTT), sin que la Sala considere que su respectivo contenido o su regulación en normas distintas constituyan una razón válida para no considerar admisibles y conformes a derecho ambas formas de acreditación de la solvencia técnica. Las cuestiones resueltas en resoluciones administrativas que ganaron firmeza no pueden volver a revisarse con ocasión de los recursos dirigidos contra actos posteriores.